jueves, 16 de febrero de 2017
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manipulación genética consiste en las técnica dirigidas a modificar el caudal
hereditario de alguna especie, con fines variables, desde la superación de enfermedades de
origen genético (terapia genética) o con finalidad experimental (conseguir un individuo con
características no existentes hasta ese momento).
Llegar a la posibilidad de realizar modificaciones en la composición hereditaria de una
especie requiere una serie de pasos, de los cuales unos cuantos ya han sido dados.
El primero de ellos fue el descubrimiento del cromosoma humano, formado por ácido
ácido que conforma los genes, los cuáles a su vez se “ubican” en los cromosomas.
Cada especie tiene un número específico de cromosomas, los humanos contamos con
23 pares, es decir, 46 cromosomas.
Hay que conocer el hecho de que la información genética es un conjunto de
instrucciones que se transmiten en un único “idioma”: esto quiere decir que es universal, por lo
que la diferencia entre un clavel, un rinoceronte y una persona humana es la cantidad de
información que tiene su cromosoma.
El Proyecto Genoma Humano, expuesto intensamente en otro de los puntos de nuestro
trabajo, ha conseguido recientemente desvelar toda la información que contiene el cromosoma
humano, secuenciando la información que transmite cada gen.
Este hecho crea grandes problemas en torno a la privacidad de esta información. Si no
contáramos con ninguna protección desde el punto de vista del derecho, la manipulación
genética sería realizable por cualquier empresa privada que quisiera efectuarla, es decir,
estaríamos indefensos ante los intereses (capitalistas, fundamentalmente) de terceros.
Aunque este aspecto nos interesa en beneficio de toda la humanidad, es relevante saber
que España es uno de los países legalmente más avanzados en esto, prohibiéndose mediante la
“Ley sobre técnicas de reproducción asistida”, de 1988, la clonación humana o la creación
genética de razas humanas., materia también regulada por el nuevo Código Penal, en sus
artículos 159 y 161. El artículo 159 castiga con penas de 2 a 6 años la alteración del genotipo
con una finalidad meramente experimental, distinta de la terapia genética, así como el 161
castiga la fecundación de óvulos humanos con distinto fin de la procreación humana, siendo
sancionada la clonación o procedimientos a favor de la selección de raza.
Por tanto, queda claramente probada la consideración del genoma humana como un
bien jurídico protegido y protegible.
El problema está ahora en saber, teniendo e
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